miércoles, 15 de octubre de 2008

El Derecho de Resistencia a la Opresión fue incluido de forma expresa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, que en su Segundo Parágrafo establece:

“La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”.

También podemos encontrarlo en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que en su párrafo más famoso declara:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”.

El Derecho de Resistencia a la Opresión encuentra también expresión en la vigente Constitución Española de 1978, así su Artículo 10, 1º declara:

“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es una magnifica recopilación de sentido común.

Demasiado para la sociedad actual.